miércoles, 1 de junio de 2011

Gestiones de solución de conflictos



·       Confontativa: "hay un ganador y un perdedor"
·       Colaboradora: "Ambos ganan"
·       Evasiva: "Renuncia(n) a resolver el conflicto"
Gestión por el resultado:
·       Autotutela: "Por legítima defensa" (no útil en la Conciliación)
·       Autocompositiva: "La solución depende de las partes"
·       Heterocompositiva: "La solución depende de un tercero"
Gestión por las personas que intervienen:
·       arbitraje
·       negociación
·       mediación
·       conciliación
Arbitraje
Método de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica, a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un órgano judicial estatal. El arbitraje puede ser voluntario (las partes acuerdan libremente someterse al arbitraje) u obligatorio (las partes están obligadas por el imperio de las normas legales en determinadas circunstancias).
Sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero.
Con este mecanismo, un tercero denominado árbitro, tiene facultades propias de un juzgador; en tal sentido, puede actuar y valorar las pruebas que les permita arribar a una decisión final.

INVESTIGADOR CRIMINAL SEBASTIAN ROMERO- A1

Estrategias para enfrentar un conflicto


1.         Separar a las personas del conflicto: Lo esencial es tratar a las personas como tales y a los problemas según su mérito. Se separa la relación de las personas, de lo sustancial, enfrentando directamente el problema.
2.      Concentrarse en intereses y no en posiciones:
  • Intereses: Constituye la esencia del conflicto (deseos, inquietudes, emociones, etc.). Es lo que quieren las partes. Responde a la pregunta ¿por qué lo dice?
  • Posiciones: Constituye los requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la pregunta ¿qué dice?
3.      3. Idear soluciones de mutuo beneficio (que todos ganen): Es idear las soluciones que satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes involucradas; para ello debe ampliar las opciones en     vez de buscar una sola respuesta, buscar beneficios mutuos.

4.        Insistir que los criterios sean objetivos: Buscar acuerdos que además de satisfacer a las partes, deben ser viables; ayudar a las partes a la búsqueda de la mejor solución; explorar el MAAN (mejor alternativa de acuerdo negociado).

Investigadora criminal Kelly falla- a1

Negociación… compromiso de derechos

La negociación es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre los que les afecta a ambos. Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes. Además, implica el cambio repetitivo de información entre las partes, su evaluación y los resultantes ajustes de expectativas y preferencias.
La negociación es una institución que persigue establecer una relación más deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean éstos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes:
  • Lograr un orden de relaciones donde antes no existían.
  • Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes o para ambas.
Así mismo se presenta de las siguientes formas
1.         Directa: La solución depende de las partes sin presencia  de un tercero.
a.       Conciliador > Propone formas de solución
b.       Mediador > No propone formas de solución.
2.      Asistida: Facilitado por un tercero.

Por ello podemos denotar que la conciliación es un  proceso eficaz para la resolución de conflictos pues allí se demuestra la autonomía de las partes ya que no hay necesidad de la presencia de un tercero y así hay un compromiso de derechos con la otra persona.

INVESTIGADORA CRIMINAL LAURA SILVA- A1

Mediación mecanismo con resultados


La mediación es un mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a una solución pero sin proponer fórmulas de solución. El papel del tercero, es mejorar la comunicación entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.

El mediador es una persona neutral que no tiene interés personal en el resultado por lo que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mínimo.

Entre las ventajas de la mediación que son muy parecidas a las que brinda la conciliación, tenemos: Permite a las partes inmersas hallar de manera directa la solución que aún no ha podido materializarse; el costo que es mucho menos que si se recurre al poder judicial,
La mediación se puede presentar de diferentes formas:
1.         Empresarial: Se utiliza para solucionar problemas de productividad y de cooperación entre los empleados.
2.      Del personal: Por un especialista en personal, que naturalmente está adscrito al departamento de relaciones industriales.
3.      Marital: Forma separada de la mediación, ya que para intervenir en un caso como estos se necesita de una capacitación especializada.
4.        Amical: El mediador es un amigo de dos o más personas que tienen un conflicto.
5.       Comunitaria: Miembros de una comunidad sirven de mediadores entre otros miembros.
6.       Paternal: Cuando existe un conflicto entre los padres o progenitores y el hijo(s).

Investigadora criminal carolina Hernández – a1

CONCILIACION... UN MEDIO EFICAZ EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS


La conciliación es  un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica.

Es un proceso de negociación asistida por un  tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes, ese tercero da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos serán reflejados en un acta de conciliación.

La conciliación posee ciertas características que lo hacen un medio eficaz en la solución de conflictos:
1.         Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de la autonomía de la voluntad
2.      Voluntario: Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliación.
3.      Actuación de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de Conciliación o Juzgado de Paz en donde acudirán a resolver su conflicto, el cual a su vez designará al conciliador capacitado en la materia a conciliar.
4.        Informalidad: La conciliación es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que se desarrolle en forma ágil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de conductas establecidas por el conciliador, todo ello dentro de los principios establecidos en la ley.
5.       Privacidad: Supone "que sólo las partes" directamente involucradas en el conflicto, además del conciliador, podrán participar en la audiencia de conciliación, sin embargo, existe la posibilidad de que las partes concurran acompañadas por personas de su confianza, sean letradas o no, quedando en facultad del conciliador y de las partes aceptar la presencia de  ellos
6.       Confidencialidad: Supone que toda "información" expuesta ante el conciliador y las mismas partes se mantendrá en absoluta reserva 

Además posee ventajas las cuales son:
1.         Participación y mayor control de las partes sobre el procedimiento.
2.      Preservación de las relaciones; porque además de solucionar un conflicto, proporciona una cultura de paz entre las partes.
3.      Rápido y económico.
4.        Soluciones creativas y efectivas.

INVESTIGADOR CRIMINAL JUAN CAMILO CHAUX- A1

METODOS DE CONCILIACION


   A través de la intervención de un tercero que ha de ser neutral y cualificado. Los supuestos hipotéticos varían dependiendo precisamente del papel que asuma el tercero.

  •    Conciliación judicial: La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y puede existir en las procesos establecidos en la ley, por ejemplo puede conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro ejecutivo, ejecución de garantía, retracto, cobro de beneficios económicos laborales, retracto, indemnizaciones incluso en procesos penales, entre otros.
Puede ocurrir en dos escenarios, antes de iniciado un proceso y después de iniciado el mismo. La conciliación judicial no sólo puede realizarse ante jueces civiles, sino ante también ante otros jueces como por ejemplo ante jueces penales, comerciales, laborales, jueces de paz letrado, entre otros.
      
  •  Conciliación Extrajudicial: La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un proceso judicial y es de dos tipos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso. Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de iniciar algunos procesos judiciales en el derecho peruano vigente, sin embargo, esta no ha existido siempre, sino que fue introducida sólo hace algunos años.
    
  • La conciliación prejudicial: es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.

investigadora criminal milena torres-a1